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PLAN DE CONVIVENCIA


DECRETO DE CONVIVENCIA: PLAN DE CONVIVENCIA:

  1. ¿Que es?

Modelo de actuación planificada, frente a las conductas que alteren la convivencia en el centro escolar.

  1. Elaboración:

Cada centro elaborará su plan conforme a la orden del 31 de marzo de 2006.

  1. Listado de Derechos y Deberes de los Alumnos/as:

Derechos

Deberes

 

·       Derecho a una formación integral

·       Derecho en la objetividad en la evaluación

·       Derecho al respeto de las propias convicciones.

·       Derecho a la integridad y dignidad personal:

              ( respeto a su identidad, intimidad, dignidad,      integridad física, moral, psicológica, protección ante agresiones emocionales, promover un ambiente en el centro que fomente el respeto al alumno…)

·       Derecho de participación.

·       Derecho de asociación y reunión.

·       Derecho de información.

·       Derecho a la libertad de expresión.

·       Derecho a recibir ayuda y apoyo.

 

·       Deber de estudio y asistencia a clase.

·       Deber de respeto a los demás.

·       Deber de respetar las normas de convivencia establecidas en el centro.

Conocer, participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia.

Respetar el derecho del resto de alumnos/as, a que no sea perturbada la actividad educativa.

Justificar de forma adecuada ante el tutor las faltas de asistencia y de puntualidad.

Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales…

Respetar los bienes y pertenencias de los demás.

Cumplir el RRI. Del centro.

 

 

  1. INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA:

a) Ámbito de Aplicación:

    • Dentro de horario escolar: ( tanto dentro del colegio, como si se desarrolla     alguna    actividad fuera de este)
    • Fuera de horario escolar, si el incidente está motivado o directamente relacionado con la vida en el colegio afecta a algún miembro de la comunidad educativa.

b) Tipificación de las conductas y sanciones:

o   Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo y medidas correctoras ( art. 35)

o   Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (art. 42)


 

Conductas contrarias a las Normas de Convivencia (art. 35)

·      Faltas de puntualidad injustificadas.

·      Faltas de asistencia injustificadas.

·      Actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro, especialmente el desarrollo de las clases.

·      Actos de indisciplina.

·      Actos de incorrección o desconsideración

·      Hurto intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro.

·      Hurto intencionado de los bienes o materiales de los miembros del centro.

·      Acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y salud de los miembros de la comunidad.

·      La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de aprendizaje.

·      La negativa a trasladar la información facilitada a los padres por parte del centro.

·      La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres.

·      La suplantación de personalidad de miembros de la comunidad escolar.

·      El uso de teléfono móviles aparatos de sonido, ajenos al proceso de enseñanza.

·      Actos que impidan y dificulten el derecho y el deber al estudio de sus compañeros.

·      Incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.

·      Negativa al incumplimiento de las medidas correctoras.

 

Medidas  Educativas Correctoras( art. 36)

Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, el plan de convivencia del centro podrá contemplar medidas de intervención, que concreten, ajusten o modulen las medidas educativas correctoras siguientes: para la aplicación de estas medidas correctoras no será necesaria la instrucción del expediente disciplinario.

·       Amonestación verbal.

·       Comparecencia inmediata ante jefatura de Estudios o Dirección.

·       Amonestación por escrito.

·       Retirada de teléfonos móviles, o cualquier otro aparato ajenos al proceso de enseñanza.

·       Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.

·       Incorporación al aula de convivencia.

·       Realización de tareas educadoras, en horario no lectivo. ( máximo 5 días)

·       Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias programadas por el centro, en los 15 días inmediatos al incidente.

 

 

 

 

 

 

 

Conductas Graves para la Convivencia en el  Centro. (art. 42)

Se consideran conductas graves:

·       Actos graves de disciplina, injurias, ofensas contra miembros de la comunidad educativa.*

·       La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación a cualquier miembro , así como la falta de respeto a la dignidad .*

·       Las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente de inferioridad.*

·       Acoso escolar.*

·       La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.*

·       Falsificación, deterioro o sustracción de documentos académicos.*

·       Daños graves ocasionados a material del centro.*

·       Actos injustificados que perturben gravemente que perturben el normal desarrollo del centro.

·       Actuaciones que puedan perjudicar la salud, así como la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

·       Incitación para cometer un acto tipificado como grave.

·       La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras, o disciplinarias.

Medidas  Educativas Disciplinarias(art. 43)

 Se contemplaran las siguientes medidas:

·       Realización de tareas educadoras en horario no lectivo, por un período comprendido entre 5 y 15 días lectivos.

·       Suspensión del derecho a la participación en actividades.( en los 30 días siguientes)

·       Cambio de grupo clase al alumno.( período entre 5 y 15 días).

·       Suspensión del derecho a asistencia a clase por un período entre 6 y 15 días.

·       Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período entre 6 y 30 días.*

·       Cambio de centro educativo. La administración le proporcionará plaza escolar.*

Gradación de las medidas correctoras : (art. 30)

Atenuantes

Agravantes

·       Reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

·       La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas.

·       La petición de excusas en los casos de injurias.

·       El ofrecimiento de acciones compensadoras del daño ocasionado.

·       La falta de intencionalidad.

·       El carácter ocasional del acto en la conducta

·       La provocación suficiente.

·       La premeditación.

·       La reiteración.

·       Conductas discriminantes, en las que se produzca situación de inferioridad de condiciones: social, económica, de edad…

·       La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información.,

·       La realización en grupo ,o con intención de ampararse en el anonimato.