DECRETO DE CONVIVENCIA: PLAN DE CONVIVENCIA: - ¿Que es?
Modelo de actuación planificada, frente a las conductas que alteren la convivencia en el centro escolar. - Elaboración:
Cada centro elaborará su plan conforme a la orden del 31 de marzo de 2006. - Listado de Derechos y Deberes de los Alumnos/as:
| Derechos | Deberes | | · Derecho a una formación integral · Derecho en la objetividad en la evaluación · Derecho al respeto de las propias convicciones. · Derecho a la integridad y dignidad personal: ( respeto a su identidad, intimidad, dignidad, integridad física, moral, psicológica, protección ante agresiones emocionales, promover un ambiente en el centro que fomente el respeto al alumno…) · Derecho de participación. · Derecho de asociación y reunión. · Derecho de información. · Derecho a la libertad de expresión. · Derecho a recibir ayuda y apoyo. | · Deber de estudio y asistencia a clase. · Deber de respeto a los demás. · Deber de respetar las normas de convivencia establecidas en el centro. Conocer, participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia. Respetar el derecho del resto de alumnos/as, a que no sea perturbada la actividad educativa. Justificar de forma adecuada ante el tutor las faltas de asistencia y de puntualidad. Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales… Respetar los bienes y pertenencias de los demás. Cumplir el RRI. Del centro. | - INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA:
a) Ámbito de Aplicación: - Dentro de horario escolar: ( tanto dentro del colegio, como si se desarrolla alguna actividad fuera de este)
- Fuera de horario escolar, si el incidente está motivado o directamente relacionado con la vida en el colegio afecta a algún miembro de la comunidad educativa.
b) Tipificación de las conductas y sanciones: o Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo y medidas correctoras ( art. 35) o Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (art. 42) | Conductas contrarias a las Normas de Convivencia (art. 35) | | · Faltas de puntualidad injustificadas. · Faltas de asistencia injustificadas. · Actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro, especialmente el desarrollo de las clases. · Actos de indisciplina. · Actos de incorrección o desconsideración · Hurto intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro. · Hurto intencionado de los bienes o materiales de los miembros del centro. · Acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y salud de los miembros de la comunidad. · La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de aprendizaje. · La negativa a trasladar la información facilitada a los padres por parte del centro. · La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres. · La suplantación de personalidad de miembros de la comunidad escolar. · El uso de teléfono móviles aparatos de sonido, ajenos al proceso de enseñanza. · Actos que impidan y dificulten el derecho y el deber al estudio de sus compañeros. · Incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia. · Negativa al incumplimiento de las medidas correctoras. | | Medidas Educativas Correctoras( art. 36) | | Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, el plan de convivencia del centro podrá contemplar medidas de intervención, que concreten, ajusten o modulen las medidas educativas correctoras siguientes: para la aplicación de estas medidas correctoras no será necesaria la instrucción del expediente disciplinario. · Amonestación verbal. · Comparecencia inmediata ante jefatura de Estudios o Dirección. · Amonestación por escrito. · Retirada de teléfonos móviles, o cualquier otro aparato ajenos al proceso de enseñanza. · Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos. · Incorporación al aula de convivencia. · Realización de tareas educadoras, en horario no lectivo. ( máximo 5 días) · Suspensión del derecho a participar en actividades complementarias programadas por el centro, en los 15 días inmediatos al incidente. | | Conductas Graves para la Convivencia en el Centro. (art. 42) | | Se consideran conductas graves: · Actos graves de disciplina, injurias, ofensas contra miembros de la comunidad educativa.* · La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación a cualquier miembro , así como la falta de respeto a la dignidad .* · Las humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente de inferioridad.* · Acoso escolar.* · La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.* · Falsificación, deterioro o sustracción de documentos académicos.* · Daños graves ocasionados a material del centro.* · Actos injustificados que perturben gravemente que perturben el normal desarrollo del centro. · Actuaciones que puedan perjudicar la salud, así como la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. · Incitación para cometer un acto tipificado como grave. · La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras, o disciplinarias. | | Medidas Educativas Disciplinarias(art. 43) | | Se contemplaran las siguientes medidas: · Realización de tareas educadoras en horario no lectivo, por un período comprendido entre 5 y 15 días lectivos. · Suspensión del derecho a la participación en actividades.( en los 30 días siguientes) · Cambio de grupo clase al alumno.( período entre 5 y 15 días). · Suspensión del derecho a asistencia a clase por un período entre 6 y 15 días. · Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período entre 6 y 30 días.* · Cambio de centro educativo. La administración le proporcionará plaza escolar.* | | Gradación de las medidas correctoras : (art. 30) | | Atenuantes | Agravantes | | · Reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. · La no comisión con anterioridad de acciones contrarias a las normas. · La petición de excusas en los casos de injurias. · El ofrecimiento de acciones compensadoras del daño ocasionado. · La falta de intencionalidad. · El carácter ocasional del acto en la conducta · La provocación suficiente. | · La premeditación. · La reiteración. · Conductas discriminantes, en las que se produzca situación de inferioridad de condiciones: social, económica, de edad… · La publicidad, incluyendo la realizada a través de las tecnologías de la información., · La realización en grupo ,o con intención de ampararse en el anonimato. | |